UNNE - ABOGACÍA-



Estimados Alumnos:


La Cátedra de Derecho Comercial I brinda por este medio una herramienta más para facilitar el estudio de la materia. El objetivo principal del equipo de trabajo es poder mantener un diálogo permanente entre los alumnos y profesores, guiarlos en cuanto al material de estudio y dilucidar las dudas que puedan surgir con el desarrollo de los diferentes temas en cuestión. Desde ya, muchas gracias por mantener abierta esta vía de comunicación. Dra Díaz, Dra Barrios y alumna ayudante Domínguez Verónica.-

jueves, 8 de septiembre de 2011

NOVEDADES

ESTIMADOS ALUMNOS, LA CLASE DEL DÍA SÁBADO 10 DE SEPTIEMBRE SE SUSPENDE POR RAZONES DE SALUD. NOS VEREMOS EL PRÓXIMO JUEVES .

domingo, 5 de diciembre de 2010

SEGUROS LEY 17418

LA PALABRA SEGURO PROVIENE DEL LATÍN «SECURUS», QUE SIGNIFICA LIBRE Y EXCENTO DE TODO PELIGRO, DAÑO O RIESGO. ART.1: HAY CONTRATO DE SEGURO CUANDO EL ASEGURADOR SE OBLIGA MEDIANTE UNA PRIMA O COTIZACIÓN, A RESARCIR UN DAÑO O CUMPLIR LA PRESTACIÓN CONVENIDA SI OCURRE EL EVENTO PREVISTO. SEGURO ------ CONTRATO(PÓLIZA)-----PRIMA-----INDEMNIZACIÓN FUNCIÓN ECONÓMICA:CREA SEGURIDAD,CREA CAPITALES , CREA INTERESES CLASIFICACIÓN: *POR SU FUENTE: SEGUROS SOCIALES, SEGUROS PRIVADOS. *POR SU FORMA:A PRIMA FIJA, SEGUROS MUTUOS. *POR SU FUNCIÓN: SEGUROS DE INTERESES O DE DAÑO PATRIMONIAL, SEGUROS DE PERSONAS SEGURO COLECTIVO: ARTS 153 AL 156 SEGURO POR CUENTA AJENA: ARTS 21 AL 26. REASEGURO:ART 159 EL ASEGURADOR PUEDE, A SU VEZ, ASEGURAR LOS RIESGOS ASUMIDOS, PERO ES EL ÚNICO OBLIGADO CON RESPECTO AL TOMADOR DEL SEGURO. COSEGURO:ES EL CELEBRADO CON MÁS DE UN ASEGURADOR SOBRE EL MISMO RIESGO. CONTRATO DE SEGURO:EL CONTRATO DE SEGURO ES CONSIDERADO UN CONTRATO ÚNICO DE EJECUCIÓN CONTINUADA, DIVIDIDO EN TÉRMINOS PERIÓDICOS PARA FACILITAR EL PAGO DE LA PRIMA. CARACTERES DEL CONTRATO: *CONSENSUAL CON EXCEPCIONES. *BILATERAL.*ONEROSO. *ALEATORIO. * CONTRATO DE ADHESIÓN. ELEMENTOS GENERALES DEL CONTRATO: * PARTES a) ASEGURADO DEBE TENER CAPACIDAD PARA ADMINISTRAR EN LOS SEGUROS DE DAÑOS, CAPACIDAD PARA DISPONER EN LOS SEGUROS DE PERSONAS. b) ASEGURADOR, DEBE ESTAR AUTORIZADO. *CONSENTIMIENTO : RETICENCIA:ART 5,6,8,26,41,45 FALSA DECLARACIÓN:ART 5 *OBJETO: ART 2 TODA CLASE DE RIESGO ELEMENTOS ESPECÍFICOS: *INTERÉS ASEGURABLE:ES UNA RELACIÓN ECONÓMICA LÍCITA DEL ASEGURABLE RESPECTO DE UN BIEN QUE SE TORNA ASEGURABLE CUANDO ES AFECTADO POR UN RIESGO QUE PUEDE DAÑARLO. *PRIMA NETA: ES LA DETEMINADA POR EL RIESGO ASUMIDO, POR EL PLAZO POR EL CUAL SE ASUME EL RIESGO Y POR EL MONTO DEL VALOR ASEGURADO. PRIMA BRUTA: SE DETERMINA POR LA TASA DE INTERÉS QUE DA LUGAR A LA PRIMA, GASTOS ADMINISTRATIVOS Y BENEFICIO CALCULADO POR EL ASEGURADO. *RIESGO: QUE DEBE REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS;DISPERSIÓN, INCERTIDUMBRE Y SER OBJETIVO PLAZO DEL CONTRATO:ARTS 17,18 Y 19 FORMACIÓN DEL CONTRATO: *PROPUESTA U OFERTA *ACEPTACIÓN. FORMA Y PRUEBA ART 11 TRANSFERENCIA:ART 13 INC 1 Y 2, ART 82. PÓLIZA ART 11 SEGUNDO PÁRRAFO, CONSTA DE DOS PARTES: - CONDICIONES GENERALES -CONDICIONES PARTICULARES. CLASES DE PÓLIZAS: a) POR LA AMPLITUD DEL RIESGO CUBIERTO: SIMPLE, COMBINADA, A TODO RIESGO. b) SEGÚN EL NÚMERO DE ASEGURADOS: INDIVIDUAL O COLECTIVA. c) POR EL TITULAR DE LA PÓLIZA: NOMINATIVAS, A LA ORDEN O AL PORTADOR.RESCISIÓN ARTÍCULO 18 SEGUNDO PÁRRAFO

miércoles, 15 de septiembre de 2010

AGREGUÉ AL BLOGS EL VIDEO QUE SE OBSERVA DEBAJO, PUEDE SERVIRLES PARA OBTENER INFORMACIÓN SOBRE EL TEMA "PILAS"...

sábado, 21 de agosto de 2010

ELEMENTOS TIPIFICANTES DE LAS DISTINTAS SOCIEDADES

SOCIEDAD COLECTIVA:
* Responsabilidad: es personal o subsidiaria, solidaria e ilimitada.
*Participaciones de los socios: partes de interés, es decir, que la participación se dividirá en porciones iguales o desiguales, según sea el aporte, correspondiéndole a cada socio una proporción en el capital social, que se calcula en porcentajes.


SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES:
*Existencia de dos clases de accionistas. los comanditados, que responen por las deudas sociales en forma personal o subsidiaria, solidaria e ilimitadamente con sus bienes particulares y los comanditarios, que quedan obligados a integrar sus aportes mediante una prestación que consista en una obligación de dar, siendo su responsabilidad limitada al aporte.

SOCIEDAD DE CAPITAL E INDUSTRIA:
*Existencia de dos clases de socios; los capitalistas, que responden por las obligaciones sociales en forma personal, solidaria e ilimitadamente y los llamados socios industriales, que aportan exclusivamente su trabajo y no responden con sus bienes personales por las deudas sociales.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:
*Su capital aparece dividido en cuotas (porciones iguales a diez pesos o sus múltiplos).
*Cada cuota da lugar a un voto.
*Sus socios no podrán ser más e 50.
* La administración es ejercida por un órgano denominado gerencia, organizada en el contrato desde la constitución de la sociedad aunque quienes la integren puedan ser designados posteriormente.
*La fiscalización interna (síndico o consejo de vigilancia) puede ser optativa, peo se convierte en un elemento tipificante si el capital de la sociedad alcanza en elgún momento la cifra que establece el art. 299 inc 2 LS.

SOCIEDAD ANÓNIMA:
*Su capital se representa en acciones de igual valor, expresados en moneda argentina.
*Integrada por tres órganos diferenciados en su constitución, funcionamiento y competencia. la asamblea de accionistas, el directorio y la sindicatura o el consejo de vigilancia cuando reemplaza a la sindicatura.
*En algunos casos la ley permite prescindir de la sindicatura art 284 LS.
*Estructura interna de los órganos ( forma de ser convocados, forma en que deben sesionar, derechos políticos de los socios).

SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA:
*El Estado nacional, provincial, los municipios legalmente autorizados por organismos estatales o las sociedades anónimas sujetas a este régimen que representen por lo menos el 51 % de las acciones y poseean los votos suficientes para prevalecer en las asambleas ordinarias y extraordinarias de la sociedad, serán parte de la misma.

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES:
*Posee dos clases de accionistas: los comanditados y comanditarios.
*El capital comanditario debe representarse en acciones de igual valor expresado en moneda argentina.
*Está sujeta a las reglas de la sociedad anónima, art 316 LS.

SOCIEDAD ACCIDENTAL O EN PARTICIPACIÓN:
*Se caracteriza por no estar sometida a requisitos de forma ni tener que ser inscripta en el Registro Público de Comercio.
*No es un sujeto de derecho.
*Su objeto es la realización de una o más obras o actividades determinadas y transitorias establecidas esde su constitución.
BILIOGRAFÍA: Vanasco,Carlos Augusto ."Sociedades Comerciales".Parte I, pág 147-150.

lunes, 24 de mayo de 2010

DERECHO DE LOS COMERCIANTES:

*Derecho al Nombre: Nombre civil,derecho de las personas y Nombre comercial,derecho patrimonial.
*A la competencia: vinculados con el derecho al libre ejercicio de la actividad económica, como a la protección de los consumidores.
La COMPETENCIA puede ser PERFECTA e IMPERFECTA, pudiendo reconocer en ésta última al monopolio, oligopolio, etc.
*Limitación de la responsabilidad: principio general : “a cada persona le corresponde un patrimonio” Excepciones : en las sociedades de responsabilidad limitada.
*Organización de una comunidad laboral, a través del contrato laboral.
*Organizar los bienes.
*Publicitar sus actividades, a través de la propaganda.
*Solicitar la formación del concurso preventivo.
CONCURRENCIA:Rivalidad que se suscita entre dos o mas productores, que desean dar salida a artículos de la misma clase, o entre varios consumidores quepretenden obtener productos de igual especie.

COMPETENCIA DESLEAL:LEY 22.262:define "las conductas típicas", impone un procedimiento para reprimir esas conductas (administrativo) e incluye la figura de "abuso de posición dominante".

AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO:
Art 87 del C.Comercio establece que son agentes auxiliares y sujetos a leyes comerciales:
+ Los corredores
+ Los rematadores
+Los barraqueros y administradores de casas de depósitos
+Los factores o encargados y los dependientes del comercio
+Los empresarios de transportes, acarreadores o porteadores.

Clasificación:
- los auxiliares que trabajan en relación de dependencia (internos y externos)
-los auxiliares autónomos regulados por el Código de Comercio, leyes especiales

Agentes subordinados Internos:- El Factor o encargado- El Dependiente
Agentes Subordinados Externos:-El viajante de comercio
Agentes Autónomos: regulados en principio en el C.Comercio:-Corredores , ley 25028/73-Martilleros, ley 25028/73-Barraqueros y dueños de casas de depósitos- Acarreador o porteador
Regulados por Leyes Especiales: Agentes de Bolsas,ley 17.811.Despachante de Aduanas,ley 22.415.Productor asesor de seguros

viernes, 21 de mayo de 2010

REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO

Concepto según Fontanarrosa:
Es una oficina encargada de inscribir hechos importantes para el normal desenvolvimiento del comercio.
Etcheverry: Es una oficina de asientos, inscripciones y registraciones del tráfico mercantil y datos o documentos vinculados a los comerciantes o sociedades mercantiles.

Funciones:
a- jurisdiccionales
b- administrativas

Efectos de la inscripción:
Externos e Internos que puden ser declarativos, constitutivos o confirmatorios.

Documentos que deben inscribirse: art 36 Código de Comercio

Plazo para proceder a inscripción: artículo 39 y 40 Código de Comercio