UNNE - ABOGACÍA-



Estimados Alumnos:


La Cátedra de Derecho Comercial I brinda por este medio una herramienta más para facilitar el estudio de la materia. El objetivo principal del equipo de trabajo es poder mantener un diálogo permanente entre los alumnos y profesores, guiarlos en cuanto al material de estudio y dilucidar las dudas que puedan surgir con el desarrollo de los diferentes temas en cuestión. Desde ya, muchas gracias por mantener abierta esta vía de comunicación. Dra Díaz, Dra Barrios y alumna ayudante Domínguez Verónica.-

domingo, 5 de diciembre de 2010

SEGUROS LEY 17418

LA PALABRA SEGURO PROVIENE DEL LATÍN «SECURUS», QUE SIGNIFICA LIBRE Y EXCENTO DE TODO PELIGRO, DAÑO O RIESGO. ART.1: HAY CONTRATO DE SEGURO CUANDO EL ASEGURADOR SE OBLIGA MEDIANTE UNA PRIMA O COTIZACIÓN, A RESARCIR UN DAÑO O CUMPLIR LA PRESTACIÓN CONVENIDA SI OCURRE EL EVENTO PREVISTO. SEGURO ------ CONTRATO(PÓLIZA)-----PRIMA-----INDEMNIZACIÓN FUNCIÓN ECONÓMICA:CREA SEGURIDAD,CREA CAPITALES , CREA INTERESES CLASIFICACIÓN: *POR SU FUENTE: SEGUROS SOCIALES, SEGUROS PRIVADOS. *POR SU FORMA:A PRIMA FIJA, SEGUROS MUTUOS. *POR SU FUNCIÓN: SEGUROS DE INTERESES O DE DAÑO PATRIMONIAL, SEGUROS DE PERSONAS SEGURO COLECTIVO: ARTS 153 AL 156 SEGURO POR CUENTA AJENA: ARTS 21 AL 26. REASEGURO:ART 159 EL ASEGURADOR PUEDE, A SU VEZ, ASEGURAR LOS RIESGOS ASUMIDOS, PERO ES EL ÚNICO OBLIGADO CON RESPECTO AL TOMADOR DEL SEGURO. COSEGURO:ES EL CELEBRADO CON MÁS DE UN ASEGURADOR SOBRE EL MISMO RIESGO. CONTRATO DE SEGURO:EL CONTRATO DE SEGURO ES CONSIDERADO UN CONTRATO ÚNICO DE EJECUCIÓN CONTINUADA, DIVIDIDO EN TÉRMINOS PERIÓDICOS PARA FACILITAR EL PAGO DE LA PRIMA. CARACTERES DEL CONTRATO: *CONSENSUAL CON EXCEPCIONES. *BILATERAL.*ONEROSO. *ALEATORIO. * CONTRATO DE ADHESIÓN. ELEMENTOS GENERALES DEL CONTRATO: * PARTES a) ASEGURADO DEBE TENER CAPACIDAD PARA ADMINISTRAR EN LOS SEGUROS DE DAÑOS, CAPACIDAD PARA DISPONER EN LOS SEGUROS DE PERSONAS. b) ASEGURADOR, DEBE ESTAR AUTORIZADO. *CONSENTIMIENTO : RETICENCIA:ART 5,6,8,26,41,45 FALSA DECLARACIÓN:ART 5 *OBJETO: ART 2 TODA CLASE DE RIESGO ELEMENTOS ESPECÍFICOS: *INTERÉS ASEGURABLE:ES UNA RELACIÓN ECONÓMICA LÍCITA DEL ASEGURABLE RESPECTO DE UN BIEN QUE SE TORNA ASEGURABLE CUANDO ES AFECTADO POR UN RIESGO QUE PUEDE DAÑARLO. *PRIMA NETA: ES LA DETEMINADA POR EL RIESGO ASUMIDO, POR EL PLAZO POR EL CUAL SE ASUME EL RIESGO Y POR EL MONTO DEL VALOR ASEGURADO. PRIMA BRUTA: SE DETERMINA POR LA TASA DE INTERÉS QUE DA LUGAR A LA PRIMA, GASTOS ADMINISTRATIVOS Y BENEFICIO CALCULADO POR EL ASEGURADO. *RIESGO: QUE DEBE REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS;DISPERSIÓN, INCERTIDUMBRE Y SER OBJETIVO PLAZO DEL CONTRATO:ARTS 17,18 Y 19 FORMACIÓN DEL CONTRATO: *PROPUESTA U OFERTA *ACEPTACIÓN. FORMA Y PRUEBA ART 11 TRANSFERENCIA:ART 13 INC 1 Y 2, ART 82. PÓLIZA ART 11 SEGUNDO PÁRRAFO, CONSTA DE DOS PARTES: - CONDICIONES GENERALES -CONDICIONES PARTICULARES. CLASES DE PÓLIZAS: a) POR LA AMPLITUD DEL RIESGO CUBIERTO: SIMPLE, COMBINADA, A TODO RIESGO. b) SEGÚN EL NÚMERO DE ASEGURADOS: INDIVIDUAL O COLECTIVA. c) POR EL TITULAR DE LA PÓLIZA: NOMINATIVAS, A LA ORDEN O AL PORTADOR.RESCISIÓN ARTÍCULO 18 SEGUNDO PÁRRAFO

miércoles, 15 de septiembre de 2010

AGREGUÉ AL BLOGS EL VIDEO QUE SE OBSERVA DEBAJO, PUEDE SERVIRLES PARA OBTENER INFORMACIÓN SOBRE EL TEMA "PILAS"...

sábado, 21 de agosto de 2010

ELEMENTOS TIPIFICANTES DE LAS DISTINTAS SOCIEDADES

SOCIEDAD COLECTIVA:
* Responsabilidad: es personal o subsidiaria, solidaria e ilimitada.
*Participaciones de los socios: partes de interés, es decir, que la participación se dividirá en porciones iguales o desiguales, según sea el aporte, correspondiéndole a cada socio una proporción en el capital social, que se calcula en porcentajes.


SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES:
*Existencia de dos clases de accionistas. los comanditados, que responen por las deudas sociales en forma personal o subsidiaria, solidaria e ilimitadamente con sus bienes particulares y los comanditarios, que quedan obligados a integrar sus aportes mediante una prestación que consista en una obligación de dar, siendo su responsabilidad limitada al aporte.

SOCIEDAD DE CAPITAL E INDUSTRIA:
*Existencia de dos clases de socios; los capitalistas, que responden por las obligaciones sociales en forma personal, solidaria e ilimitadamente y los llamados socios industriales, que aportan exclusivamente su trabajo y no responden con sus bienes personales por las deudas sociales.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:
*Su capital aparece dividido en cuotas (porciones iguales a diez pesos o sus múltiplos).
*Cada cuota da lugar a un voto.
*Sus socios no podrán ser más e 50.
* La administración es ejercida por un órgano denominado gerencia, organizada en el contrato desde la constitución de la sociedad aunque quienes la integren puedan ser designados posteriormente.
*La fiscalización interna (síndico o consejo de vigilancia) puede ser optativa, peo se convierte en un elemento tipificante si el capital de la sociedad alcanza en elgún momento la cifra que establece el art. 299 inc 2 LS.

SOCIEDAD ANÓNIMA:
*Su capital se representa en acciones de igual valor, expresados en moneda argentina.
*Integrada por tres órganos diferenciados en su constitución, funcionamiento y competencia. la asamblea de accionistas, el directorio y la sindicatura o el consejo de vigilancia cuando reemplaza a la sindicatura.
*En algunos casos la ley permite prescindir de la sindicatura art 284 LS.
*Estructura interna de los órganos ( forma de ser convocados, forma en que deben sesionar, derechos políticos de los socios).

SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA:
*El Estado nacional, provincial, los municipios legalmente autorizados por organismos estatales o las sociedades anónimas sujetas a este régimen que representen por lo menos el 51 % de las acciones y poseean los votos suficientes para prevalecer en las asambleas ordinarias y extraordinarias de la sociedad, serán parte de la misma.

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES:
*Posee dos clases de accionistas: los comanditados y comanditarios.
*El capital comanditario debe representarse en acciones de igual valor expresado en moneda argentina.
*Está sujeta a las reglas de la sociedad anónima, art 316 LS.

SOCIEDAD ACCIDENTAL O EN PARTICIPACIÓN:
*Se caracteriza por no estar sometida a requisitos de forma ni tener que ser inscripta en el Registro Público de Comercio.
*No es un sujeto de derecho.
*Su objeto es la realización de una o más obras o actividades determinadas y transitorias establecidas esde su constitución.
BILIOGRAFÍA: Vanasco,Carlos Augusto ."Sociedades Comerciales".Parte I, pág 147-150.

lunes, 24 de mayo de 2010

DERECHO DE LOS COMERCIANTES:

*Derecho al Nombre: Nombre civil,derecho de las personas y Nombre comercial,derecho patrimonial.
*A la competencia: vinculados con el derecho al libre ejercicio de la actividad económica, como a la protección de los consumidores.
La COMPETENCIA puede ser PERFECTA e IMPERFECTA, pudiendo reconocer en ésta última al monopolio, oligopolio, etc.
*Limitación de la responsabilidad: principio general : “a cada persona le corresponde un patrimonio” Excepciones : en las sociedades de responsabilidad limitada.
*Organización de una comunidad laboral, a través del contrato laboral.
*Organizar los bienes.
*Publicitar sus actividades, a través de la propaganda.
*Solicitar la formación del concurso preventivo.
CONCURRENCIA:Rivalidad que se suscita entre dos o mas productores, que desean dar salida a artículos de la misma clase, o entre varios consumidores quepretenden obtener productos de igual especie.

COMPETENCIA DESLEAL:LEY 22.262:define "las conductas típicas", impone un procedimiento para reprimir esas conductas (administrativo) e incluye la figura de "abuso de posición dominante".

AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO:
Art 87 del C.Comercio establece que son agentes auxiliares y sujetos a leyes comerciales:
+ Los corredores
+ Los rematadores
+Los barraqueros y administradores de casas de depósitos
+Los factores o encargados y los dependientes del comercio
+Los empresarios de transportes, acarreadores o porteadores.

Clasificación:
- los auxiliares que trabajan en relación de dependencia (internos y externos)
-los auxiliares autónomos regulados por el Código de Comercio, leyes especiales

Agentes subordinados Internos:- El Factor o encargado- El Dependiente
Agentes Subordinados Externos:-El viajante de comercio
Agentes Autónomos: regulados en principio en el C.Comercio:-Corredores , ley 25028/73-Martilleros, ley 25028/73-Barraqueros y dueños de casas de depósitos- Acarreador o porteador
Regulados por Leyes Especiales: Agentes de Bolsas,ley 17.811.Despachante de Aduanas,ley 22.415.Productor asesor de seguros

viernes, 21 de mayo de 2010

REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO

Concepto según Fontanarrosa:
Es una oficina encargada de inscribir hechos importantes para el normal desenvolvimiento del comercio.
Etcheverry: Es una oficina de asientos, inscripciones y registraciones del tráfico mercantil y datos o documentos vinculados a los comerciantes o sociedades mercantiles.

Funciones:
a- jurisdiccionales
b- administrativas

Efectos de la inscripción:
Externos e Internos que puden ser declarativos, constitutivos o confirmatorios.

Documentos que deben inscribirse: art 36 Código de Comercio

Plazo para proceder a inscripción: artículo 39 y 40 Código de Comercio

jueves, 20 de mayo de 2010

VALOR PROBATORIO

Requisitos para que tengan fuerza probatoria especial:
1- Se los lleve bajo determinadas formalidades
2- Se trate de un juicio contra otro comerciante
3- Se trate de un hecho referente al comercio del dueño de los libros

Admisibilidad de la prueba:
El adversario del dueño de los libros, no podrá aceptar los asientos que le favorezcan y desechar los otros; sino que deberá aceptar TODOS los asientos relativos al punto cuestinado.

Diversos supuestos:
* litigio entre comerciantes:
a- si ambos llevan libros conforme a derecho y los asientos coinciden: existe plena prueba
b- si ambos llevan libros conforme a derecho, pero los asientos están sólo en uno:hacen prueba sólo desvirtuada por plena prueba y concluyente en contra.
c- si ambos llevan libros conforme a derecho, pero sus asientos son contradictorios se debe prescindir de este medio de prueba y recurrir a otros.
d- sólo uno de ellos lleva libros conforme a derecho, y el otro no: el que los lleva merece fe y prevalecen sobre los otros.

* litigio entre un comerciante y un no comerciante:
Siempre prueban en contra del comerciante, pero carecen de fuerza probatoria a su favor, aún como principio de prueba por escrito sólo se admite como principio de prueba o como presunción judicial y relativa o como indicio. No tiene valor probatorio especial.

* litigio entre 3º:
Son admisibles como medio de prueba, su eficacia será la de un documento de 3º o de un testimonio.

EXHIBICIÓN DE LIBROS

Principio General:art 57 -------Secreto de libros de comercio.
Excepciones establecidas por leyes:
a- de impuestos internos
b-de procedimientos para la percepción y fiscalización
c-de control d cambio
d-de represión del monopolio
e-de abastecimiento
f-leyes laborales
g-de control de determinadas actividades.

A pedido de persona interesada:
A- Exhibición parcial o representación: medio probatorio ordenado en juicio a pedido d parte o de oficio como medida para mejor proveer.

Fundamento: comunidad de asientos; son comunes a quien los hace y a quien controla con él.
Alcence: solo asientos perfectamente determinados. El juez determina puntos de pericia.
Lugar: escritorio o casa del dueño de los libros (arts 58 a 60)
Sujetos: la realizan peritos, puede hacerla el juez o scretario. Se hace en presencia del dueño de los libros. El dueño debe ser parte, no se puede obligar a un 3º a exhibir sus libros, salvo que hayan intervenido en operaciones de 3º como comisionistas, mandatarios, corredores, rematadores.
Si el dueño se niega: puede decretarse en contra de su voluntad, pero no puede sr obligado a exhibirlos.

B- Exhibición general o comunicación:
Casos en que procede:art 58, es taxativa
- comprende la exhibición de todos los asientos y de la totalidad de la documentación.
- no pueden decretarse de oficio:salvo a instancia de quien tenga interés en ella.
- no requiren en juicio, puede ser procedimiento previo a la demanda.
Sujeto: se lo exhibe al interesado, personalmente,asesorado si así lo desea.
Si el dueño se niega, puede sr obligado por la fuerza

viernes, 7 de mayo de 2010

COMERCIO ELECTRÓNICO

Definiciones:
-"Es el uso de las tecnologías computacional y de telecomunicaciones que se realiza entre empresas o bien entre vendedores y compradores, para apoyar el comercio de bienes y servicios."
-"Es la aplicación de la avanzada tecnología de información para incrementar la eficacia de las relaciones empresariales entre socios comerciales". (Automotive Action Group in North America)

Se puede decir que el comercio electrónico se caracteriza por el intercambio de bienes y servicios a través de Internet, usando como forma de pago medios electrónicos, tales como las tarjetas de crédito y débito.
El comercio electrónico se puede entender como cualquier forma de transacción comercial en la cual las partes involucradas interactúan de manera electrónica en lugar de hacerlo de la manera tradicional con intercambios físicos o trato físico directo. Es una metodología moderna para hacer negocios que detecta la necesidad de las empresas, comerciantes y consumidores de reducir costos, así como mejorar la calidad de los bienes y servicios, además de mejorar el tiempo de entrega de los bienes o servicios.

(material suministrado por Matías Alcalá, alumno de comercial 1)

ARTÍCULO 7

Denominados Unilateralmente mercantiles y mal llamados mixtos por algunos autores (los actos son civiles o comerciales).
Sirve para determinar la ley aplicable en casos donde "si un acto es comercial para una sola de las partes, todos los contrayentes quedan por razón de él sujetos a la ley mercantil".
No todos los que realizan actos de comercio son comerciantes.

Por lo que se puede afirmar que habrá acto de comercio aplicandose la ley mercantil, cuando la ley los declare objetivamente comerciales, cuando se presume su comercialidad y cuando el acto sea comercial para una sola de las partes.

Excepciones:
- aquellas disposiciones relativas a las personas de los comerciantes.
- las que se refieren al contratante para quien el acto tiene carácter de comercial.

inc 6,7,8,9,10 y 11 del art 8 C.Comercio

Seguros: ley 17.418
art 1: Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto.
La comercialidad surge porque es un típico acto intermediario

Sociedades:
Son comerciales según el código porque las mismas se constituyen sin importar la naturaleza del acto que van a realizar, la comercialidad está dada en el contrato sociedad (romero) dando lugar a una forma organizativa según los tipos legales previstos en la ley 19550

Inc 7: establece la comercialidad de todos los actos relativos a la navegación marítima según ley 20.094 incluso se entienden comerciales a los actos preparatorios de ella, reparaciones, aprovisionamiento, etc. Incluye por analogía la navegación aérea.

Inc 8: Los factores obran por cuenta del principal, por lo que son sus representantes. Es decir, el acto será comerciante porque es él quien lo realiza. Romero considera al inciso como si estuviese de más.

Inc 9: si se relaciona con el art 5 apartado 2 del C.Comercio el inciso 9 sobraría (regulan misma situación), por otra parte todo lo relacionado con el salario, contratos de trabajos en general es regulado por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.

Inc10: todos los instrumentos mencionados obtienen la comercialidad del acto por concexión (por lo que debe ser demostrado en cada caso)

Inc 11: "los demás actos de comercio especialmente legislados en este Código", considera comercial a los actos incorporados lgislativamente al código, a los NO mencionados en él, a las LEYES ESPECIALES no incorporadas al el código por ser posteriores

domingo, 25 de abril de 2010

EMPRESA

Etapas de desarrollo:
*Maquinización, invención de la máquina (S XVIII)
*Producción en masa (línea contínua de montaje: Henry Ford)
*Automatización
*Autónoma

Concepto de Empresa:
-Literalmente: Iniciativa programada y organizada.
-Económico: Organización de los factores productivos.
-Técnico-Jurídico: Conjunto de relaciones jurídicas que crea su existencia y funcionamiento.
DEFINICIÓN:
Es la organización técnico – económica de los factores productivos , con riesgo inherente, constituída con el objeto de producir bienes y servicios destinados al cambio y con el ánimo especulativo de obtener una ganancia.
Se introduce en el campo jurídico:
*Por el derecho fiscal: como unidad de producción
*Por el derecho laboral: unidad económica donde se desarrollan actividades laborales.
Importancia de la Empresa:
Económica:organiza los factores productivos
Financiera: desarrolla y polariza capitales con función productiva
Técnica: resuelve los problemas que plantean los procesos productivos.
Social: la producción masiva de bienes,permite satisfacer necesidades colectivas.
Políticas: existe en cualquier tipo de ideología.
Jurídica: cambios producidos en el campo jurídico contractual.
IMPORTANCIA ACTUAL DE LA EMPRESA:
* Crisis del principio de autonomía de la voluntad (estandarización de la producción y de la contratación).
* Contratos en serie o contratos en masa.
DIFERENCIA CON EL CONTRATO TRADICIONAL
CONTRATO TRADICIONAL
En condiciones de igualdad discuten y determinan el contenido del contrato.
—Ambos contratantes, cara a cara elaboran el contrato.
CONTRATO MODERNO
El pre disponente elabora unilateralmente las cláusulas y la parte mas débil sólo puede aceptar o no.
—Hay despersonalización, el consumidor es un ser anónimo, una clave.
PRINCIPALES CONTRATOS EN MASA:
1- Por adhesión strictu sensu: cuyo contenido normativo, mediante remisión a condiciones generales o por la inclusión de determinadas cláusulas, está pre formulado por una de las partes y es aceptado sin modificación por todos.
2- Necesarios por adhesión o Cont. Necesario: además de las características del anterior el pre disponente ostenta el monopolio u oligopolio del servicio que presta y el adherente se halla en un estado de necesidad.
3- Contrato tipo o contrato formulario: se usan formularios pre impresos, es una especie de los contratos de adhesión.
4- Contratos preparatorios:
A- Contrato preliminar: es aquel que obliga a una o ambas partes a la conclusión de otro contrato, que tenga el contenido preestablecido en él.
B- Contrato normativo: es aquel por el cual las partes predisponen las cláusulas que estarán en otro contrato ulterior, que pueden o no elaborar.
C- Contrato directivo: en este las partes dictan pautas o cancelan cláusulas o marcan directivas, sin darles carácter obligatorio.
Organización Empresaria:
*Empresario y colaboradores= factores - empleados
*Capital y patrimonio de la empresa
*Localización espacial:sede, establecimiento,sucursal,filial.

viernes, 23 de abril de 2010

ANÁLISIS DEL ART. 8

Inc. 1 y 2: Legislan actos de comercio naturales porque hay intermediación y lucro.
“adquisición”: más amplia que “compra” (incluye cesión, locación, sociedad, permuta).
Significa incorporación de una cosa al patrimonio de una persona.
“a título oneroso”: debe existir contraprestaciones económicas entre las partes.
Se excluyen: *originarias:apropiación,usucapión, accesión, etc.
*los hechos con el trabajo corporal o
*intelectual:cosecha, crianza de animales.
*título gratuito:legado,donación,herencia, comodato.
“cosa”: todo aquello que está en el comercio.Comprende tanto las cosas materiales como las inmateriales, susceptibles de tener valor.
“mueble”: Quedan comprendidos los fondos de comercio,la energía(eléctrica,magnética,etc),el trabajo humano como energía o trabajo en sí mismo, como mercancía;como resultado con valor económico. Por último lo integran los instrumentos públicos o privados que representen sobre cosas muebles,dchos.reales,dchos.personales
COMERCIALIDAD DE LOS INMUEBLES.
Desde el punto de vista legislativo (art 8 inc 1 y 452 inc 2).
Desde el punto de vista jurisprudencial:
a) No es comercial: la compraventa de inmuebles aunque la
realice una S.A, una S.R.L o se realice con el propósito de
especulación,profesionalmente o en forma de empresa.
b) Se considera comercial:
-Los actos de corretaje y remate sobre bienes raíces.
-La adquisición de materiales para edificar y lucrar con la enajenación del terreno y del edificio.
-La compra de inmuebles para demolerlos luego, de un bosque para talarlo, de materiales de una mina porque son
muebles para el adquirente).
-La compra de una cosa inmueble, por accesión moral para el enajenante, pero mueble para el adquirente que pretende lucrar con su venta.
-Inmuebles por accesión física o moral, para preparar o facilitar el ejercicio del comercio por parte del adquirente.
-La hipoteca que garantiza una operación comercial.
Desde el punto de vista doctrinario tenemos:
Argumentos en contra de la incorporación:
1- No tienen repercusión social
2- No circulan
3-Su transmisión requiere formalidades
Argumentos a favor:
No lo hacen en forma física, pero Sí jurídica.
También la requieren algunos Muebles.
“o de un derecho sobre ella”: comprende también los personales (ejemplo: la locación).
“para lucrar con su enajenación”: debe haber ánimo especulativo.
Requisitos de este ánimo:contemporáneo a la adquisición,principal y determinante,manifiesta (conocido o cognocible).
“o después de darle una forma de mayor o menor valor”:Mayor valor:proceso de industrialización.Menor valor:proceso de fraccionamiento.
Art. 8, inc 3: Toda operación de cambio, banco, corretaje y remate. El cambio pude ser:manual o menudo que significaría el trueque de una moneda por otra de distinta especie,en la que por lo menos una de ellas no sea de curso legal.
Cuando se lucra con el valor nominal de la moneda hay cambio, cuando se lucra con el valor intrínseco hay compraventa.
Cambio trayecticio o a distancia: Es la entrega por un tercero, mediante un valor prometido o entregado de una suma de dinero a favor del contratante.
Para algunos el inc. 3 está demás por cuanto el cambio manual quedaría comprendido en el inc. 1 y el trayecticio en el 4.
Crítica:No se lucra con el valor intrínseco sino nominal.No siempre el contrato de cambio se traduce en letra de cambio.
Banco: se refiere a la “operación”; es objetiva en su comercialidad (no interesa el sujeto Banco).
Operación de banco: es aquella por la cual alguien toma dinero prestado a crédito, con la intención de especular con su disponibilidad, y lo presta luego a quien lo necesita, estaría comprendido en un ACTO DE COMERCIO LEGAL Y NATURAL
CORRETAJE: Es la mediación entre la oferta y la demanda, que tiende a provocar el acercamiento entre las partes, para facilitar la conclusión de los contratos directamente entre los interesados, obteniendo una ganancia (comisión).

SISTEMAS PARA DETERMINAR LEGALMENTE EL ACTO DE COMERCIO

1 Sistema de la definición: se da en concepto
o definición del acto de comercio y el
intérprete (juez) es el que determina si un
acto se encuadra a no en ella.
2 Sistema de la enumeración o enunciación:
consiste en enumerar qué hechos, actos o
relaciones, se consideran mercantiles.
Pueden ser:
a)Enumeración taxativa: (ley belga)
Fundamento:es peligroso dejar librado al arbitrio judicial el encuadramiento de ciertos actos no comerciales.
b) Enunciación declarativa o ejemplificativa (ley argentina) .

Fundamento: lo difícil cambiante y dinámico del Derecho Comercial.

NORMAS RELATIVAS AL TEMA
•Art. 8 :Enumeración de los actos de comercio objetivos.
• Art.5, apartado 2 :Presunción de comercialidad de los actos de
los comerciantes (iuris tantum).
• Art. 6 : Confirmación del carácter objetivo del sistema.
• Art. 7 : Actos de comercio mixtos.
CARÁCTER DE LA ENUMERACIÓN: a)de orden público
b)enunciativa o demostrativa.

BOLILLA 2

SUJETOS:
*comerciantes :actos de comercio habituales.
*no comerciales : actos de comercio accidentales.


EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE ACTO DE COMERCIO
1.Teoría carácter subjetivo:eran las realizadas por los comerciantes.
2.Edicto de Turgot de 1776:acto de comercio objetivo con finalidad jurisdiccional.
3.Código Francés de 1807.
4.Doctrinas que buscan el concepto de acto de comercio objetivo:
a)De la creación del legislador o de la discrecionalidad.
b)El lucro.
c)Circulación de la riqueza.
d)Reiteración de actos
e)de empresa.

f)De intermediación.


IMPORTANCIA DE LOS ACTOS DE COMERCIO
I.Confieren con su reiteración (actos de comercio naturales) la calidad de comerciantes.
II.Determinan la legislación aplicable.
III.Determinan la doctrina y principios aplicables.

IV.Determinan la jurisdicción aplicable.

CLASIFICACIÓN

*Naturales: son los que lo son por su esencia y naturaleza.
*Legales: son los que la ley los declara comerciales por el interés general del comercio.
*Objetivos: la ley los declara así prescindiendo del sujeto que los realiza.
*Subjetivos: la ley los declara actos de comercio, teniendo en cuenta la calidad de comerciante de las personas que lo realizan.

*Mixtos: son los que son mercantiles para una sola de las partes.
*Principales: entran en la esfera comercial por sí mismos.
*Accesorios: entran en la esfera comercial porque complementan, aseguran o acceden a actos de comercio principales.
*Absolutos: son los considerados comerciales sin admitir prueba en contrario.
*Relativos: son los considerados mercantiles hasta que se pruebe lo contrario.

CONCEPTO DE ACTO DE COMERCIO
CRITERIO RACIONAL: Es cada uno de los actos de mediación directa o indirecta destinada a promover, facilitar o realizar los cambios, con el fin de obtener un lucro específico existente sobre la diferencia de los valores en cambio.
CRITERIO LEGAL: todo acto que sin ser comercial por su naturaleza, quede comprendido en la ley mercantil, ya sea en razón de las personas o entidades que lo ejecutan, o en razón del interés general de comercio.

miércoles, 21 de abril de 2010

ANTECEDENTES DE NUESTRA LEGISLACIÓN MERCANTIL.

PERÍODO COLONIAL:Antes de la creación del Consulado de Bs.As.:
*Recopilación leyes de Indias.
*Recopilación leyes de Castilla.Cédulas y Ordenanzas reales.

Creación del Consulado de Bs.As.:
*Ordenanzas de Bilbao.
*Leyes de Indias.
*Leyes de Castilla.
*Cédulas reales.


PERÍODO DE LA EMANCIPACIÓN:
*Asamblea del año XIII
*Gobierno Martín Rodriguez: Bolsas
*Gobierno de Rivadavia:Casos de comercio,tribunales de comercio,actos de comercio.
*Código Español(1829)

PERÍODO DE LA ORGANIZACIÓN:
1859- Código de comercio para Bs As.
1869-Código civil.
1873-Proyecto de Segovia.
1859- Código de comercio actual.

CÓDIGO DE COMERCIO:
­Antecedentes del Código de Comercio de 1859:
Código español ( 1829). Código Francés (1807).
Código Holandes (1838).Doctrina Alemana en materia cambiaria. Código Civil Uruguayo en materia Civil.
­Código de 1889:
Fuentes: Proyecto 1873. Proyecto 1987. Comentarios de Obario.Códigos modernos: Italianos y Portugueses.
Fuentes no confesadas: Legislación española,chilena,alemana,doctrina de autores franceses (en especial Masse).


Partes Reformadas :
Cheques, bolsas, cuenta corriente, hipoteca naval,títulos al portador, S.R.L,quiebras, actos de comercio,matrícula, fuentes de derecho comercial, transporte.
JUICIO CRÍTICO:
A) Favorables : Suprimió superposición leyes civiles y comerciales. Modernizó ciertos aspectos.
B) Desfavorables:Poda incompleta en algunos arts.y excesiva en otros.Nació viejo: no consideró doctrina,congresos y leyes modernas.

MÉTODO:
TÍTULO PRELIMINAR.
4LIBROS :-DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO.
-DE LOS CONTRATOS DEL COMERCIO.
-DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACIÓN.
-DE LAS QUIEBRAS.

FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL

1- LA LEY:
Norma jurídica obligatoria impuesta por autoridad del Estado a través de sus órganos competentes, destinada a reglar la materia mercantil, existen dos categorías:
1-Las que regulan solo materia mercantil.
2-Las que se aplican especialmente al comercio, pero que analógicamente reglan relaciones civiles.
Las leyes civiles no son fuentes formales del derecho mercantil.

LEGISLACIÓN MERCANTIL:
Código de comercio más legislación que se incorpora(warrants,concursos,sociedades comerciales, martilleros,etc) y legislación que no se incorpora pero reforma sus artículos (bolsas y mercados, cheques, resolución de contratos comerciales).
La legislación mercantil también se compone de leyes especiales( por ejemplo patentes de invención y marcas de fábricas).
2-LA COSTUMBRE:
Es la observación constante y uniforme de una regla de conducta por los miembros de una comunidad social, con la convicción de responder a una necesidad jurídica.
CARACTERES:
-Uniformidad
-Frecuencia
-Generalidad
-Constancia
-Cumplida con convicción de necesidad.
Valor de la Costumbre :Art. 17 C.C Art 1 y 207 Cód. Com. Art 217 y 218 inc 6 ( cost.interpretativa) Art 219 (cost. Integradora)
3 – JURISPRUDENCIA:
Teoría de la Personalidad
4 – Doctrina.
5 – OTRAS: Analogía -Principios-Contratos ( art 1197) Condiciones generales de contratación

ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA DE LA UNIFICACIÓN.

El derecho comercial es un derecho clasista.
No es clasista porque cualquiera puede ejercer la actividad.
•Dificulta la aplicación del derecho ( no se discrimina fácilmente que disciplina se aplica en cada caso).
En el derecho no existen divisiones absolutas.
•Dificulta el ejercicio de los derechos, por las diferencias de competencia y organización de las instituciones.
En la mayoría de las jurisdicciones la competencia está unificada ( hay tribunales civiles y comerciales ).

•Entorpece el derecho, llevándolo al casuismo y perdiendo los principios generales.
No dificulta el derecho.
•La unificación es posible (Código de Turquía, Suiza e Inglaterra ).
En la mayoría de los casos, de unificación se unifica sólo los principios generales, manteniéndose separadas materias completas.
OPINIÓN DE LA CÁTEDRA: Es conveniente la unificación en materias comunes ( por ejemplo obligaciones y contratos) pero es mejor la separación para no entorpecer las características propias del derecho mercantil ( especialmente la progresividad y la universalidad

UNIFICACIÓN CIVIL Y COMERCIAL-DISTINTAS POSIBILIDADES-

* Unificar fueros civiles y comerciales para tener unidad de criterio.

* Reglas integradoras de la legislación.

* Tratamiento multidisciplinario en una sola ley.

* Fusión de leyes o códigos de distintas normas.

Unificar el derecho privado ( Cód. Italiano 1949 )

Unificar obligaciones y contratos.

Unificar las relaciones económicas en un Código

domingo, 18 de abril de 2010

ELEMENTOS CARACTERIZANTES DEL COMERCIO

*Lucro ( art. 218 inc 5)
*Intermediación ( directa o indirecta )
*Crédito
*Prontitud
*Seguridad

*Buena Fe
El derecho comercial puede ser estudiado según una concecpción subjetiva u objetiva.

DERECHO COMERCIAL. CONCEPTO:
Es la disciplina jurídica que estudia los principios y normas aplicadas a
1º) las relaciones que suscita el comercio como actividad específica y
2º) al funcionamiento de instituciones mercantiles.


CARACTERES DEL COMERCIO:
CLÁSICAS: a)Universal.b)Consuetudinario.c)Progresivo.d)Equitativo.
MODERNAS: a)Expansión.b)Dispersión o disgregación.c)Comercialización del derecho civil.d)Integración.e)Publicización delderecho.

RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO :
1) Con el Dcho Constitucional
2) Con el Dcho Administrativo
3) Con el Dcho Fiscal
4) Con el Dcho Civil
RELACIONES CON EL DERECHO CIVIL :
a) Teoría de la Autonomía
b) Teoría de la Excepcionalidad
c) Teoría de la Especialidad

EVOLUCIÓN DEL COMERCIO:


1º ETAPA: Permuta según el valor de uso.
2º ETAPA: Permuta según el valor de cambio o permuta estimativa.
3º ETAPA: Aparición de la moneda ;compraventa- comerciante- factores coadyuvantes:

*bancos
*seguros
* papeles .
4º ETAPA: Nacimiento del Derecho Comercial( Edad Media)
a- Ferias y Mercados
b-Corporaciones
c-Estatutos
d-Jurisdicción consular

5º ETAPA: Codificación
1-Código Francés
2-Código Argentino :

* fuentes
*partes
*Ref.posteriores

6º ETAPA:Revol.Indust.y Tecnológica(Empresa)
DISTINTOS ENFOQUES DEL COMERCIO
1-Social
2- Económico
3-Jurídico

CONCEPTO DE COMERCIO:
“ Es la actividad humana que se traduce en la mediación directa o indirecta entre la oferta y la demanda destinada a promover, facilitar o realizar los cambios con el objeto de obtener una ganancia específica sobre la diferencia de los valores en cambio”.