UNNE - ABOGACÍA-



Estimados Alumnos:


La Cátedra de Derecho Comercial I brinda por este medio una herramienta más para facilitar el estudio de la materia. El objetivo principal del equipo de trabajo es poder mantener un diálogo permanente entre los alumnos y profesores, guiarlos en cuanto al material de estudio y dilucidar las dudas que puedan surgir con el desarrollo de los diferentes temas en cuestión. Desde ya, muchas gracias por mantener abierta esta vía de comunicación. Dra Díaz, Dra Barrios y alumna ayudante Domínguez Verónica.-

lunes, 24 de mayo de 2010

DERECHO DE LOS COMERCIANTES:

*Derecho al Nombre: Nombre civil,derecho de las personas y Nombre comercial,derecho patrimonial.
*A la competencia: vinculados con el derecho al libre ejercicio de la actividad económica, como a la protección de los consumidores.
La COMPETENCIA puede ser PERFECTA e IMPERFECTA, pudiendo reconocer en ésta última al monopolio, oligopolio, etc.
*Limitación de la responsabilidad: principio general : “a cada persona le corresponde un patrimonio” Excepciones : en las sociedades de responsabilidad limitada.
*Organización de una comunidad laboral, a través del contrato laboral.
*Organizar los bienes.
*Publicitar sus actividades, a través de la propaganda.
*Solicitar la formación del concurso preventivo.
CONCURRENCIA:Rivalidad que se suscita entre dos o mas productores, que desean dar salida a artículos de la misma clase, o entre varios consumidores quepretenden obtener productos de igual especie.

COMPETENCIA DESLEAL:LEY 22.262:define "las conductas típicas", impone un procedimiento para reprimir esas conductas (administrativo) e incluye la figura de "abuso de posición dominante".

AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO:
Art 87 del C.Comercio establece que son agentes auxiliares y sujetos a leyes comerciales:
+ Los corredores
+ Los rematadores
+Los barraqueros y administradores de casas de depósitos
+Los factores o encargados y los dependientes del comercio
+Los empresarios de transportes, acarreadores o porteadores.

Clasificación:
- los auxiliares que trabajan en relación de dependencia (internos y externos)
-los auxiliares autónomos regulados por el Código de Comercio, leyes especiales

Agentes subordinados Internos:- El Factor o encargado- El Dependiente
Agentes Subordinados Externos:-El viajante de comercio
Agentes Autónomos: regulados en principio en el C.Comercio:-Corredores , ley 25028/73-Martilleros, ley 25028/73-Barraqueros y dueños de casas de depósitos- Acarreador o porteador
Regulados por Leyes Especiales: Agentes de Bolsas,ley 17.811.Despachante de Aduanas,ley 22.415.Productor asesor de seguros

viernes, 21 de mayo de 2010

REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO

Concepto según Fontanarrosa:
Es una oficina encargada de inscribir hechos importantes para el normal desenvolvimiento del comercio.
Etcheverry: Es una oficina de asientos, inscripciones y registraciones del tráfico mercantil y datos o documentos vinculados a los comerciantes o sociedades mercantiles.

Funciones:
a- jurisdiccionales
b- administrativas

Efectos de la inscripción:
Externos e Internos que puden ser declarativos, constitutivos o confirmatorios.

Documentos que deben inscribirse: art 36 Código de Comercio

Plazo para proceder a inscripción: artículo 39 y 40 Código de Comercio

jueves, 20 de mayo de 2010

VALOR PROBATORIO

Requisitos para que tengan fuerza probatoria especial:
1- Se los lleve bajo determinadas formalidades
2- Se trate de un juicio contra otro comerciante
3- Se trate de un hecho referente al comercio del dueño de los libros

Admisibilidad de la prueba:
El adversario del dueño de los libros, no podrá aceptar los asientos que le favorezcan y desechar los otros; sino que deberá aceptar TODOS los asientos relativos al punto cuestinado.

Diversos supuestos:
* litigio entre comerciantes:
a- si ambos llevan libros conforme a derecho y los asientos coinciden: existe plena prueba
b- si ambos llevan libros conforme a derecho, pero los asientos están sólo en uno:hacen prueba sólo desvirtuada por plena prueba y concluyente en contra.
c- si ambos llevan libros conforme a derecho, pero sus asientos son contradictorios se debe prescindir de este medio de prueba y recurrir a otros.
d- sólo uno de ellos lleva libros conforme a derecho, y el otro no: el que los lleva merece fe y prevalecen sobre los otros.

* litigio entre un comerciante y un no comerciante:
Siempre prueban en contra del comerciante, pero carecen de fuerza probatoria a su favor, aún como principio de prueba por escrito sólo se admite como principio de prueba o como presunción judicial y relativa o como indicio. No tiene valor probatorio especial.

* litigio entre 3º:
Son admisibles como medio de prueba, su eficacia será la de un documento de 3º o de un testimonio.

EXHIBICIÓN DE LIBROS

Principio General:art 57 -------Secreto de libros de comercio.
Excepciones establecidas por leyes:
a- de impuestos internos
b-de procedimientos para la percepción y fiscalización
c-de control d cambio
d-de represión del monopolio
e-de abastecimiento
f-leyes laborales
g-de control de determinadas actividades.

A pedido de persona interesada:
A- Exhibición parcial o representación: medio probatorio ordenado en juicio a pedido d parte o de oficio como medida para mejor proveer.

Fundamento: comunidad de asientos; son comunes a quien los hace y a quien controla con él.
Alcence: solo asientos perfectamente determinados. El juez determina puntos de pericia.
Lugar: escritorio o casa del dueño de los libros (arts 58 a 60)
Sujetos: la realizan peritos, puede hacerla el juez o scretario. Se hace en presencia del dueño de los libros. El dueño debe ser parte, no se puede obligar a un 3º a exhibir sus libros, salvo que hayan intervenido en operaciones de 3º como comisionistas, mandatarios, corredores, rematadores.
Si el dueño se niega: puede decretarse en contra de su voluntad, pero no puede sr obligado a exhibirlos.

B- Exhibición general o comunicación:
Casos en que procede:art 58, es taxativa
- comprende la exhibición de todos los asientos y de la totalidad de la documentación.
- no pueden decretarse de oficio:salvo a instancia de quien tenga interés en ella.
- no requiren en juicio, puede ser procedimiento previo a la demanda.
Sujeto: se lo exhibe al interesado, personalmente,asesorado si así lo desea.
Si el dueño se niega, puede sr obligado por la fuerza

viernes, 7 de mayo de 2010

COMERCIO ELECTRÓNICO

Definiciones:
-"Es el uso de las tecnologías computacional y de telecomunicaciones que se realiza entre empresas o bien entre vendedores y compradores, para apoyar el comercio de bienes y servicios."
-"Es la aplicación de la avanzada tecnología de información para incrementar la eficacia de las relaciones empresariales entre socios comerciales". (Automotive Action Group in North America)

Se puede decir que el comercio electrónico se caracteriza por el intercambio de bienes y servicios a través de Internet, usando como forma de pago medios electrónicos, tales como las tarjetas de crédito y débito.
El comercio electrónico se puede entender como cualquier forma de transacción comercial en la cual las partes involucradas interactúan de manera electrónica en lugar de hacerlo de la manera tradicional con intercambios físicos o trato físico directo. Es una metodología moderna para hacer negocios que detecta la necesidad de las empresas, comerciantes y consumidores de reducir costos, así como mejorar la calidad de los bienes y servicios, además de mejorar el tiempo de entrega de los bienes o servicios.

(material suministrado por Matías Alcalá, alumno de comercial 1)

ARTÍCULO 7

Denominados Unilateralmente mercantiles y mal llamados mixtos por algunos autores (los actos son civiles o comerciales).
Sirve para determinar la ley aplicable en casos donde "si un acto es comercial para una sola de las partes, todos los contrayentes quedan por razón de él sujetos a la ley mercantil".
No todos los que realizan actos de comercio son comerciantes.

Por lo que se puede afirmar que habrá acto de comercio aplicandose la ley mercantil, cuando la ley los declare objetivamente comerciales, cuando se presume su comercialidad y cuando el acto sea comercial para una sola de las partes.

Excepciones:
- aquellas disposiciones relativas a las personas de los comerciantes.
- las que se refieren al contratante para quien el acto tiene carácter de comercial.

inc 6,7,8,9,10 y 11 del art 8 C.Comercio

Seguros: ley 17.418
art 1: Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto.
La comercialidad surge porque es un típico acto intermediario

Sociedades:
Son comerciales según el código porque las mismas se constituyen sin importar la naturaleza del acto que van a realizar, la comercialidad está dada en el contrato sociedad (romero) dando lugar a una forma organizativa según los tipos legales previstos en la ley 19550

Inc 7: establece la comercialidad de todos los actos relativos a la navegación marítima según ley 20.094 incluso se entienden comerciales a los actos preparatorios de ella, reparaciones, aprovisionamiento, etc. Incluye por analogía la navegación aérea.

Inc 8: Los factores obran por cuenta del principal, por lo que son sus representantes. Es decir, el acto será comerciante porque es él quien lo realiza. Romero considera al inciso como si estuviese de más.

Inc 9: si se relaciona con el art 5 apartado 2 del C.Comercio el inciso 9 sobraría (regulan misma situación), por otra parte todo lo relacionado con el salario, contratos de trabajos en general es regulado por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.

Inc10: todos los instrumentos mencionados obtienen la comercialidad del acto por concexión (por lo que debe ser demostrado en cada caso)

Inc 11: "los demás actos de comercio especialmente legislados en este Código", considera comercial a los actos incorporados lgislativamente al código, a los NO mencionados en él, a las LEYES ESPECIALES no incorporadas al el código por ser posteriores