UNNE - ABOGACÍA-



Estimados Alumnos:


La Cátedra de Derecho Comercial I brinda por este medio una herramienta más para facilitar el estudio de la materia. El objetivo principal del equipo de trabajo es poder mantener un diálogo permanente entre los alumnos y profesores, guiarlos en cuanto al material de estudio y dilucidar las dudas que puedan surgir con el desarrollo de los diferentes temas en cuestión. Desde ya, muchas gracias por mantener abierta esta vía de comunicación. Dra Díaz, Dra Barrios y alumna ayudante Domínguez Verónica.-

domingo, 25 de abril de 2010

EMPRESA

Etapas de desarrollo:
*Maquinización, invención de la máquina (S XVIII)
*Producción en masa (línea contínua de montaje: Henry Ford)
*Automatización
*Autónoma

Concepto de Empresa:
-Literalmente: Iniciativa programada y organizada.
-Económico: Organización de los factores productivos.
-Técnico-Jurídico: Conjunto de relaciones jurídicas que crea su existencia y funcionamiento.
DEFINICIÓN:
Es la organización técnico – económica de los factores productivos , con riesgo inherente, constituída con el objeto de producir bienes y servicios destinados al cambio y con el ánimo especulativo de obtener una ganancia.
Se introduce en el campo jurídico:
*Por el derecho fiscal: como unidad de producción
*Por el derecho laboral: unidad económica donde se desarrollan actividades laborales.
Importancia de la Empresa:
Económica:organiza los factores productivos
Financiera: desarrolla y polariza capitales con función productiva
Técnica: resuelve los problemas que plantean los procesos productivos.
Social: la producción masiva de bienes,permite satisfacer necesidades colectivas.
Políticas: existe en cualquier tipo de ideología.
Jurídica: cambios producidos en el campo jurídico contractual.
IMPORTANCIA ACTUAL DE LA EMPRESA:
* Crisis del principio de autonomía de la voluntad (estandarización de la producción y de la contratación).
* Contratos en serie o contratos en masa.
DIFERENCIA CON EL CONTRATO TRADICIONAL
CONTRATO TRADICIONAL
En condiciones de igualdad discuten y determinan el contenido del contrato.
—Ambos contratantes, cara a cara elaboran el contrato.
CONTRATO MODERNO
El pre disponente elabora unilateralmente las cláusulas y la parte mas débil sólo puede aceptar o no.
—Hay despersonalización, el consumidor es un ser anónimo, una clave.
PRINCIPALES CONTRATOS EN MASA:
1- Por adhesión strictu sensu: cuyo contenido normativo, mediante remisión a condiciones generales o por la inclusión de determinadas cláusulas, está pre formulado por una de las partes y es aceptado sin modificación por todos.
2- Necesarios por adhesión o Cont. Necesario: además de las características del anterior el pre disponente ostenta el monopolio u oligopolio del servicio que presta y el adherente se halla en un estado de necesidad.
3- Contrato tipo o contrato formulario: se usan formularios pre impresos, es una especie de los contratos de adhesión.
4- Contratos preparatorios:
A- Contrato preliminar: es aquel que obliga a una o ambas partes a la conclusión de otro contrato, que tenga el contenido preestablecido en él.
B- Contrato normativo: es aquel por el cual las partes predisponen las cláusulas que estarán en otro contrato ulterior, que pueden o no elaborar.
C- Contrato directivo: en este las partes dictan pautas o cancelan cláusulas o marcan directivas, sin darles carácter obligatorio.
Organización Empresaria:
*Empresario y colaboradores= factores - empleados
*Capital y patrimonio de la empresa
*Localización espacial:sede, establecimiento,sucursal,filial.

viernes, 23 de abril de 2010

ANÁLISIS DEL ART. 8

Inc. 1 y 2: Legislan actos de comercio naturales porque hay intermediación y lucro.
“adquisición”: más amplia que “compra” (incluye cesión, locación, sociedad, permuta).
Significa incorporación de una cosa al patrimonio de una persona.
“a título oneroso”: debe existir contraprestaciones económicas entre las partes.
Se excluyen: *originarias:apropiación,usucapión, accesión, etc.
*los hechos con el trabajo corporal o
*intelectual:cosecha, crianza de animales.
*título gratuito:legado,donación,herencia, comodato.
“cosa”: todo aquello que está en el comercio.Comprende tanto las cosas materiales como las inmateriales, susceptibles de tener valor.
“mueble”: Quedan comprendidos los fondos de comercio,la energía(eléctrica,magnética,etc),el trabajo humano como energía o trabajo en sí mismo, como mercancía;como resultado con valor económico. Por último lo integran los instrumentos públicos o privados que representen sobre cosas muebles,dchos.reales,dchos.personales
COMERCIALIDAD DE LOS INMUEBLES.
Desde el punto de vista legislativo (art 8 inc 1 y 452 inc 2).
Desde el punto de vista jurisprudencial:
a) No es comercial: la compraventa de inmuebles aunque la
realice una S.A, una S.R.L o se realice con el propósito de
especulación,profesionalmente o en forma de empresa.
b) Se considera comercial:
-Los actos de corretaje y remate sobre bienes raíces.
-La adquisición de materiales para edificar y lucrar con la enajenación del terreno y del edificio.
-La compra de inmuebles para demolerlos luego, de un bosque para talarlo, de materiales de una mina porque son
muebles para el adquirente).
-La compra de una cosa inmueble, por accesión moral para el enajenante, pero mueble para el adquirente que pretende lucrar con su venta.
-Inmuebles por accesión física o moral, para preparar o facilitar el ejercicio del comercio por parte del adquirente.
-La hipoteca que garantiza una operación comercial.
Desde el punto de vista doctrinario tenemos:
Argumentos en contra de la incorporación:
1- No tienen repercusión social
2- No circulan
3-Su transmisión requiere formalidades
Argumentos a favor:
No lo hacen en forma física, pero Sí jurídica.
También la requieren algunos Muebles.
“o de un derecho sobre ella”: comprende también los personales (ejemplo: la locación).
“para lucrar con su enajenación”: debe haber ánimo especulativo.
Requisitos de este ánimo:contemporáneo a la adquisición,principal y determinante,manifiesta (conocido o cognocible).
“o después de darle una forma de mayor o menor valor”:Mayor valor:proceso de industrialización.Menor valor:proceso de fraccionamiento.
Art. 8, inc 3: Toda operación de cambio, banco, corretaje y remate. El cambio pude ser:manual o menudo que significaría el trueque de una moneda por otra de distinta especie,en la que por lo menos una de ellas no sea de curso legal.
Cuando se lucra con el valor nominal de la moneda hay cambio, cuando se lucra con el valor intrínseco hay compraventa.
Cambio trayecticio o a distancia: Es la entrega por un tercero, mediante un valor prometido o entregado de una suma de dinero a favor del contratante.
Para algunos el inc. 3 está demás por cuanto el cambio manual quedaría comprendido en el inc. 1 y el trayecticio en el 4.
Crítica:No se lucra con el valor intrínseco sino nominal.No siempre el contrato de cambio se traduce en letra de cambio.
Banco: se refiere a la “operación”; es objetiva en su comercialidad (no interesa el sujeto Banco).
Operación de banco: es aquella por la cual alguien toma dinero prestado a crédito, con la intención de especular con su disponibilidad, y lo presta luego a quien lo necesita, estaría comprendido en un ACTO DE COMERCIO LEGAL Y NATURAL
CORRETAJE: Es la mediación entre la oferta y la demanda, que tiende a provocar el acercamiento entre las partes, para facilitar la conclusión de los contratos directamente entre los interesados, obteniendo una ganancia (comisión).

SISTEMAS PARA DETERMINAR LEGALMENTE EL ACTO DE COMERCIO

1 Sistema de la definición: se da en concepto
o definición del acto de comercio y el
intérprete (juez) es el que determina si un
acto se encuadra a no en ella.
2 Sistema de la enumeración o enunciación:
consiste en enumerar qué hechos, actos o
relaciones, se consideran mercantiles.
Pueden ser:
a)Enumeración taxativa: (ley belga)
Fundamento:es peligroso dejar librado al arbitrio judicial el encuadramiento de ciertos actos no comerciales.
b) Enunciación declarativa o ejemplificativa (ley argentina) .

Fundamento: lo difícil cambiante y dinámico del Derecho Comercial.

NORMAS RELATIVAS AL TEMA
•Art. 8 :Enumeración de los actos de comercio objetivos.
• Art.5, apartado 2 :Presunción de comercialidad de los actos de
los comerciantes (iuris tantum).
• Art. 6 : Confirmación del carácter objetivo del sistema.
• Art. 7 : Actos de comercio mixtos.
CARÁCTER DE LA ENUMERACIÓN: a)de orden público
b)enunciativa o demostrativa.

BOLILLA 2

SUJETOS:
*comerciantes :actos de comercio habituales.
*no comerciales : actos de comercio accidentales.


EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE ACTO DE COMERCIO
1.Teoría carácter subjetivo:eran las realizadas por los comerciantes.
2.Edicto de Turgot de 1776:acto de comercio objetivo con finalidad jurisdiccional.
3.Código Francés de 1807.
4.Doctrinas que buscan el concepto de acto de comercio objetivo:
a)De la creación del legislador o de la discrecionalidad.
b)El lucro.
c)Circulación de la riqueza.
d)Reiteración de actos
e)de empresa.

f)De intermediación.


IMPORTANCIA DE LOS ACTOS DE COMERCIO
I.Confieren con su reiteración (actos de comercio naturales) la calidad de comerciantes.
II.Determinan la legislación aplicable.
III.Determinan la doctrina y principios aplicables.

IV.Determinan la jurisdicción aplicable.

CLASIFICACIÓN

*Naturales: son los que lo son por su esencia y naturaleza.
*Legales: son los que la ley los declara comerciales por el interés general del comercio.
*Objetivos: la ley los declara así prescindiendo del sujeto que los realiza.
*Subjetivos: la ley los declara actos de comercio, teniendo en cuenta la calidad de comerciante de las personas que lo realizan.

*Mixtos: son los que son mercantiles para una sola de las partes.
*Principales: entran en la esfera comercial por sí mismos.
*Accesorios: entran en la esfera comercial porque complementan, aseguran o acceden a actos de comercio principales.
*Absolutos: son los considerados comerciales sin admitir prueba en contrario.
*Relativos: son los considerados mercantiles hasta que se pruebe lo contrario.

CONCEPTO DE ACTO DE COMERCIO
CRITERIO RACIONAL: Es cada uno de los actos de mediación directa o indirecta destinada a promover, facilitar o realizar los cambios, con el fin de obtener un lucro específico existente sobre la diferencia de los valores en cambio.
CRITERIO LEGAL: todo acto que sin ser comercial por su naturaleza, quede comprendido en la ley mercantil, ya sea en razón de las personas o entidades que lo ejecutan, o en razón del interés general de comercio.

miércoles, 21 de abril de 2010

ANTECEDENTES DE NUESTRA LEGISLACIÓN MERCANTIL.

PERÍODO COLONIAL:Antes de la creación del Consulado de Bs.As.:
*Recopilación leyes de Indias.
*Recopilación leyes de Castilla.Cédulas y Ordenanzas reales.

Creación del Consulado de Bs.As.:
*Ordenanzas de Bilbao.
*Leyes de Indias.
*Leyes de Castilla.
*Cédulas reales.


PERÍODO DE LA EMANCIPACIÓN:
*Asamblea del año XIII
*Gobierno Martín Rodriguez: Bolsas
*Gobierno de Rivadavia:Casos de comercio,tribunales de comercio,actos de comercio.
*Código Español(1829)

PERÍODO DE LA ORGANIZACIÓN:
1859- Código de comercio para Bs As.
1869-Código civil.
1873-Proyecto de Segovia.
1859- Código de comercio actual.

CÓDIGO DE COMERCIO:
­Antecedentes del Código de Comercio de 1859:
Código español ( 1829). Código Francés (1807).
Código Holandes (1838).Doctrina Alemana en materia cambiaria. Código Civil Uruguayo en materia Civil.
­Código de 1889:
Fuentes: Proyecto 1873. Proyecto 1987. Comentarios de Obario.Códigos modernos: Italianos y Portugueses.
Fuentes no confesadas: Legislación española,chilena,alemana,doctrina de autores franceses (en especial Masse).


Partes Reformadas :
Cheques, bolsas, cuenta corriente, hipoteca naval,títulos al portador, S.R.L,quiebras, actos de comercio,matrícula, fuentes de derecho comercial, transporte.
JUICIO CRÍTICO:
A) Favorables : Suprimió superposición leyes civiles y comerciales. Modernizó ciertos aspectos.
B) Desfavorables:Poda incompleta en algunos arts.y excesiva en otros.Nació viejo: no consideró doctrina,congresos y leyes modernas.

MÉTODO:
TÍTULO PRELIMINAR.
4LIBROS :-DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO.
-DE LOS CONTRATOS DEL COMERCIO.
-DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACIÓN.
-DE LAS QUIEBRAS.

FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL

1- LA LEY:
Norma jurídica obligatoria impuesta por autoridad del Estado a través de sus órganos competentes, destinada a reglar la materia mercantil, existen dos categorías:
1-Las que regulan solo materia mercantil.
2-Las que se aplican especialmente al comercio, pero que analógicamente reglan relaciones civiles.
Las leyes civiles no son fuentes formales del derecho mercantil.

LEGISLACIÓN MERCANTIL:
Código de comercio más legislación que se incorpora(warrants,concursos,sociedades comerciales, martilleros,etc) y legislación que no se incorpora pero reforma sus artículos (bolsas y mercados, cheques, resolución de contratos comerciales).
La legislación mercantil también se compone de leyes especiales( por ejemplo patentes de invención y marcas de fábricas).
2-LA COSTUMBRE:
Es la observación constante y uniforme de una regla de conducta por los miembros de una comunidad social, con la convicción de responder a una necesidad jurídica.
CARACTERES:
-Uniformidad
-Frecuencia
-Generalidad
-Constancia
-Cumplida con convicción de necesidad.
Valor de la Costumbre :Art. 17 C.C Art 1 y 207 Cód. Com. Art 217 y 218 inc 6 ( cost.interpretativa) Art 219 (cost. Integradora)
3 – JURISPRUDENCIA:
Teoría de la Personalidad
4 – Doctrina.
5 – OTRAS: Analogía -Principios-Contratos ( art 1197) Condiciones generales de contratación

ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA DE LA UNIFICACIÓN.

El derecho comercial es un derecho clasista.
No es clasista porque cualquiera puede ejercer la actividad.
•Dificulta la aplicación del derecho ( no se discrimina fácilmente que disciplina se aplica en cada caso).
En el derecho no existen divisiones absolutas.
•Dificulta el ejercicio de los derechos, por las diferencias de competencia y organización de las instituciones.
En la mayoría de las jurisdicciones la competencia está unificada ( hay tribunales civiles y comerciales ).

•Entorpece el derecho, llevándolo al casuismo y perdiendo los principios generales.
No dificulta el derecho.
•La unificación es posible (Código de Turquía, Suiza e Inglaterra ).
En la mayoría de los casos, de unificación se unifica sólo los principios generales, manteniéndose separadas materias completas.
OPINIÓN DE LA CÁTEDRA: Es conveniente la unificación en materias comunes ( por ejemplo obligaciones y contratos) pero es mejor la separación para no entorpecer las características propias del derecho mercantil ( especialmente la progresividad y la universalidad

UNIFICACIÓN CIVIL Y COMERCIAL-DISTINTAS POSIBILIDADES-

* Unificar fueros civiles y comerciales para tener unidad de criterio.

* Reglas integradoras de la legislación.

* Tratamiento multidisciplinario en una sola ley.

* Fusión de leyes o códigos de distintas normas.

Unificar el derecho privado ( Cód. Italiano 1949 )

Unificar obligaciones y contratos.

Unificar las relaciones económicas en un Código

domingo, 18 de abril de 2010

ELEMENTOS CARACTERIZANTES DEL COMERCIO

*Lucro ( art. 218 inc 5)
*Intermediación ( directa o indirecta )
*Crédito
*Prontitud
*Seguridad

*Buena Fe
El derecho comercial puede ser estudiado según una concecpción subjetiva u objetiva.

DERECHO COMERCIAL. CONCEPTO:
Es la disciplina jurídica que estudia los principios y normas aplicadas a
1º) las relaciones que suscita el comercio como actividad específica y
2º) al funcionamiento de instituciones mercantiles.


CARACTERES DEL COMERCIO:
CLÁSICAS: a)Universal.b)Consuetudinario.c)Progresivo.d)Equitativo.
MODERNAS: a)Expansión.b)Dispersión o disgregación.c)Comercialización del derecho civil.d)Integración.e)Publicización delderecho.

RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO :
1) Con el Dcho Constitucional
2) Con el Dcho Administrativo
3) Con el Dcho Fiscal
4) Con el Dcho Civil
RELACIONES CON EL DERECHO CIVIL :
a) Teoría de la Autonomía
b) Teoría de la Excepcionalidad
c) Teoría de la Especialidad

EVOLUCIÓN DEL COMERCIO:


1º ETAPA: Permuta según el valor de uso.
2º ETAPA: Permuta según el valor de cambio o permuta estimativa.
3º ETAPA: Aparición de la moneda ;compraventa- comerciante- factores coadyuvantes:

*bancos
*seguros
* papeles .
4º ETAPA: Nacimiento del Derecho Comercial( Edad Media)
a- Ferias y Mercados
b-Corporaciones
c-Estatutos
d-Jurisdicción consular

5º ETAPA: Codificación
1-Código Francés
2-Código Argentino :

* fuentes
*partes
*Ref.posteriores

6º ETAPA:Revol.Indust.y Tecnológica(Empresa)
DISTINTOS ENFOQUES DEL COMERCIO
1-Social
2- Económico
3-Jurídico

CONCEPTO DE COMERCIO:
“ Es la actividad humana que se traduce en la mediación directa o indirecta entre la oferta y la demanda destinada a promover, facilitar o realizar los cambios con el objeto de obtener una ganancia específica sobre la diferencia de los valores en cambio”.