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Estimados Alumnos:


La Cátedra de Derecho Comercial I brinda por este medio una herramienta más para facilitar el estudio de la materia. El objetivo principal del equipo de trabajo es poder mantener un diálogo permanente entre los alumnos y profesores, guiarlos en cuanto al material de estudio y dilucidar las dudas que puedan surgir con el desarrollo de los diferentes temas en cuestión. Desde ya, muchas gracias por mantener abierta esta vía de comunicación. Dra Díaz, Dra Barrios y alumna ayudante Domínguez Verónica.-

viernes, 7 de mayo de 2010

ARTÍCULO 7

Denominados Unilateralmente mercantiles y mal llamados mixtos por algunos autores (los actos son civiles o comerciales).
Sirve para determinar la ley aplicable en casos donde "si un acto es comercial para una sola de las partes, todos los contrayentes quedan por razón de él sujetos a la ley mercantil".
No todos los que realizan actos de comercio son comerciantes.

Por lo que se puede afirmar que habrá acto de comercio aplicandose la ley mercantil, cuando la ley los declare objetivamente comerciales, cuando se presume su comercialidad y cuando el acto sea comercial para una sola de las partes.

Excepciones:
- aquellas disposiciones relativas a las personas de los comerciantes.
- las que se refieren al contratante para quien el acto tiene carácter de comercial.

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