Principio General:art 57 -------Secreto de libros de comercio.
Excepciones establecidas por leyes:
a- de impuestos internos
b-de procedimientos para la percepción y fiscalización
c-de control d cambio
d-de represión del monopolio
e-de abastecimiento
f-leyes laborales
g-de control de determinadas actividades.
A pedido de persona interesada:
A- Exhibición parcial o representación: medio probatorio ordenado en juicio a pedido d parte o de oficio como medida para mejor proveer.
Fundamento: comunidad de asientos; son comunes a quien los hace y a quien controla con él.
Alcence: solo asientos perfectamente determinados. El juez determina puntos de pericia.
Lugar: escritorio o casa del dueño de los libros (arts 58 a 60)
Sujetos: la realizan peritos, puede hacerla el juez o scretario. Se hace en presencia del dueño de los libros. El dueño debe ser parte, no se puede obligar a un 3º a exhibir sus libros, salvo que hayan intervenido en operaciones de 3º como comisionistas, mandatarios, corredores, rematadores.
Si el dueño se niega: puede decretarse en contra de su voluntad, pero no puede sr obligado a exhibirlos.
B- Exhibición general o comunicación:
Casos en que procede:art 58, es taxativa
- comprende la exhibición de todos los asientos y de la totalidad de la documentación.
- no pueden decretarse de oficio:salvo a instancia de quien tenga interés en ella.
- no requiren en juicio, puede ser procedimiento previo a la demanda.
Sujeto: se lo exhibe al interesado, personalmente,asesorado si así lo desea.
Si el dueño se niega, puede sr obligado por la fuerza
Excepciones establecidas por leyes:
a- de impuestos internos
b-de procedimientos para la percepción y fiscalización
c-de control d cambio
d-de represión del monopolio
e-de abastecimiento
f-leyes laborales
g-de control de determinadas actividades.
A pedido de persona interesada:
A- Exhibición parcial o representación: medio probatorio ordenado en juicio a pedido d parte o de oficio como medida para mejor proveer.
Fundamento: comunidad de asientos; son comunes a quien los hace y a quien controla con él.
Alcence: solo asientos perfectamente determinados. El juez determina puntos de pericia.
Lugar: escritorio o casa del dueño de los libros (arts 58 a 60)
Sujetos: la realizan peritos, puede hacerla el juez o scretario. Se hace en presencia del dueño de los libros. El dueño debe ser parte, no se puede obligar a un 3º a exhibir sus libros, salvo que hayan intervenido en operaciones de 3º como comisionistas, mandatarios, corredores, rematadores.
Si el dueño se niega: puede decretarse en contra de su voluntad, pero no puede sr obligado a exhibirlos.
B- Exhibición general o comunicación:
Casos en que procede:art 58, es taxativa
- comprende la exhibición de todos los asientos y de la totalidad de la documentación.
- no pueden decretarse de oficio:salvo a instancia de quien tenga interés en ella.
- no requiren en juicio, puede ser procedimiento previo a la demanda.
Sujeto: se lo exhibe al interesado, personalmente,asesorado si así lo desea.
Si el dueño se niega, puede sr obligado por la fuerza
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