UNNE - ABOGACÍA-



Estimados Alumnos:


La Cátedra de Derecho Comercial I brinda por este medio una herramienta más para facilitar el estudio de la materia. El objetivo principal del equipo de trabajo es poder mantener un diálogo permanente entre los alumnos y profesores, guiarlos en cuanto al material de estudio y dilucidar las dudas que puedan surgir con el desarrollo de los diferentes temas en cuestión. Desde ya, muchas gracias por mantener abierta esta vía de comunicación. Dra Díaz, Dra Barrios y alumna ayudante Domínguez Verónica.-

jueves, 20 de mayo de 2010

EXHIBICIÓN DE LIBROS

Principio General:art 57 -------Secreto de libros de comercio.
Excepciones establecidas por leyes:
a- de impuestos internos
b-de procedimientos para la percepción y fiscalización
c-de control d cambio
d-de represión del monopolio
e-de abastecimiento
f-leyes laborales
g-de control de determinadas actividades.

A pedido de persona interesada:
A- Exhibición parcial o representación: medio probatorio ordenado en juicio a pedido d parte o de oficio como medida para mejor proveer.

Fundamento: comunidad de asientos; son comunes a quien los hace y a quien controla con él.
Alcence: solo asientos perfectamente determinados. El juez determina puntos de pericia.
Lugar: escritorio o casa del dueño de los libros (arts 58 a 60)
Sujetos: la realizan peritos, puede hacerla el juez o scretario. Se hace en presencia del dueño de los libros. El dueño debe ser parte, no se puede obligar a un 3º a exhibir sus libros, salvo que hayan intervenido en operaciones de 3º como comisionistas, mandatarios, corredores, rematadores.
Si el dueño se niega: puede decretarse en contra de su voluntad, pero no puede sr obligado a exhibirlos.

B- Exhibición general o comunicación:
Casos en que procede:art 58, es taxativa
- comprende la exhibición de todos los asientos y de la totalidad de la documentación.
- no pueden decretarse de oficio:salvo a instancia de quien tenga interés en ella.
- no requiren en juicio, puede ser procedimiento previo a la demanda.
Sujeto: se lo exhibe al interesado, personalmente,asesorado si así lo desea.
Si el dueño se niega, puede sr obligado por la fuerza

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