Requisitos para que tengan fuerza probatoria especial:
1- Se los lleve bajo determinadas formalidades
2- Se trate de un juicio contra otro comerciante
3- Se trate de un hecho referente al comercio del dueño de los libros
Admisibilidad de la prueba:
El adversario del dueño de los libros, no podrá aceptar los asientos que le favorezcan y desechar los otros; sino que deberá aceptar TODOS los asientos relativos al punto cuestinado.
Diversos supuestos:
* litigio entre comerciantes:
a- si ambos llevan libros conforme a derecho y los asientos coinciden: existe plena prueba
b- si ambos llevan libros conforme a derecho, pero los asientos están sólo en uno:hacen prueba sólo desvirtuada por plena prueba y concluyente en contra.
c- si ambos llevan libros conforme a derecho, pero sus asientos son contradictorios se debe prescindir de este medio de prueba y recurrir a otros.
d- sólo uno de ellos lleva libros conforme a derecho, y el otro no: el que los lleva merece fe y prevalecen sobre los otros.
* litigio entre un comerciante y un no comerciante:
Siempre prueban en contra del comerciante, pero carecen de fuerza probatoria a su favor, aún como principio de prueba por escrito sólo se admite como principio de prueba o como presunción judicial y relativa o como indicio. No tiene valor probatorio especial.
* litigio entre 3º:
Son admisibles como medio de prueba, su eficacia será la de un documento de 3º o de un testimonio.
1- Se los lleve bajo determinadas formalidades
2- Se trate de un juicio contra otro comerciante
3- Se trate de un hecho referente al comercio del dueño de los libros
Admisibilidad de la prueba:
El adversario del dueño de los libros, no podrá aceptar los asientos que le favorezcan y desechar los otros; sino que deberá aceptar TODOS los asientos relativos al punto cuestinado.
Diversos supuestos:
* litigio entre comerciantes:
a- si ambos llevan libros conforme a derecho y los asientos coinciden: existe plena prueba
b- si ambos llevan libros conforme a derecho, pero los asientos están sólo en uno:hacen prueba sólo desvirtuada por plena prueba y concluyente en contra.
c- si ambos llevan libros conforme a derecho, pero sus asientos son contradictorios se debe prescindir de este medio de prueba y recurrir a otros.
d- sólo uno de ellos lleva libros conforme a derecho, y el otro no: el que los lleva merece fe y prevalecen sobre los otros.
* litigio entre un comerciante y un no comerciante:
Siempre prueban en contra del comerciante, pero carecen de fuerza probatoria a su favor, aún como principio de prueba por escrito sólo se admite como principio de prueba o como presunción judicial y relativa o como indicio. No tiene valor probatorio especial.
* litigio entre 3º:
Son admisibles como medio de prueba, su eficacia será la de un documento de 3º o de un testimonio.
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