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Estimados Alumnos:


La Cátedra de Derecho Comercial I brinda por este medio una herramienta más para facilitar el estudio de la materia. El objetivo principal del equipo de trabajo es poder mantener un diálogo permanente entre los alumnos y profesores, guiarlos en cuanto al material de estudio y dilucidar las dudas que puedan surgir con el desarrollo de los diferentes temas en cuestión. Desde ya, muchas gracias por mantener abierta esta vía de comunicación. Dra Díaz, Dra Barrios y alumna ayudante Domínguez Verónica.-

viernes, 7 de mayo de 2010

inc 6,7,8,9,10 y 11 del art 8 C.Comercio

Seguros: ley 17.418
art 1: Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto.
La comercialidad surge porque es un típico acto intermediario

Sociedades:
Son comerciales según el código porque las mismas se constituyen sin importar la naturaleza del acto que van a realizar, la comercialidad está dada en el contrato sociedad (romero) dando lugar a una forma organizativa según los tipos legales previstos en la ley 19550

Inc 7: establece la comercialidad de todos los actos relativos a la navegación marítima según ley 20.094 incluso se entienden comerciales a los actos preparatorios de ella, reparaciones, aprovisionamiento, etc. Incluye por analogía la navegación aérea.

Inc 8: Los factores obran por cuenta del principal, por lo que son sus representantes. Es decir, el acto será comerciante porque es él quien lo realiza. Romero considera al inciso como si estuviese de más.

Inc 9: si se relaciona con el art 5 apartado 2 del C.Comercio el inciso 9 sobraría (regulan misma situación), por otra parte todo lo relacionado con el salario, contratos de trabajos en general es regulado por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.

Inc10: todos los instrumentos mencionados obtienen la comercialidad del acto por concexión (por lo que debe ser demostrado en cada caso)

Inc 11: "los demás actos de comercio especialmente legislados en este Código", considera comercial a los actos incorporados lgislativamente al código, a los NO mencionados en él, a las LEYES ESPECIALES no incorporadas al el código por ser posteriores

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