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Estimados Alumnos:


La Cátedra de Derecho Comercial I brinda por este medio una herramienta más para facilitar el estudio de la materia. El objetivo principal del equipo de trabajo es poder mantener un diálogo permanente entre los alumnos y profesores, guiarlos en cuanto al material de estudio y dilucidar las dudas que puedan surgir con el desarrollo de los diferentes temas en cuestión. Desde ya, muchas gracias por mantener abierta esta vía de comunicación. Dra Díaz, Dra Barrios y alumna ayudante Domínguez Verónica.-

viernes, 23 de abril de 2010

ANÁLISIS DEL ART. 8

Inc. 1 y 2: Legislan actos de comercio naturales porque hay intermediación y lucro.
“adquisición”: más amplia que “compra” (incluye cesión, locación, sociedad, permuta).
Significa incorporación de una cosa al patrimonio de una persona.
“a título oneroso”: debe existir contraprestaciones económicas entre las partes.
Se excluyen: *originarias:apropiación,usucapión, accesión, etc.
*los hechos con el trabajo corporal o
*intelectual:cosecha, crianza de animales.
*título gratuito:legado,donación,herencia, comodato.
“cosa”: todo aquello que está en el comercio.Comprende tanto las cosas materiales como las inmateriales, susceptibles de tener valor.
“mueble”: Quedan comprendidos los fondos de comercio,la energía(eléctrica,magnética,etc),el trabajo humano como energía o trabajo en sí mismo, como mercancía;como resultado con valor económico. Por último lo integran los instrumentos públicos o privados que representen sobre cosas muebles,dchos.reales,dchos.personales
COMERCIALIDAD DE LOS INMUEBLES.
Desde el punto de vista legislativo (art 8 inc 1 y 452 inc 2).
Desde el punto de vista jurisprudencial:
a) No es comercial: la compraventa de inmuebles aunque la
realice una S.A, una S.R.L o se realice con el propósito de
especulación,profesionalmente o en forma de empresa.
b) Se considera comercial:
-Los actos de corretaje y remate sobre bienes raíces.
-La adquisición de materiales para edificar y lucrar con la enajenación del terreno y del edificio.
-La compra de inmuebles para demolerlos luego, de un bosque para talarlo, de materiales de una mina porque son
muebles para el adquirente).
-La compra de una cosa inmueble, por accesión moral para el enajenante, pero mueble para el adquirente que pretende lucrar con su venta.
-Inmuebles por accesión física o moral, para preparar o facilitar el ejercicio del comercio por parte del adquirente.
-La hipoteca que garantiza una operación comercial.
Desde el punto de vista doctrinario tenemos:
Argumentos en contra de la incorporación:
1- No tienen repercusión social
2- No circulan
3-Su transmisión requiere formalidades
Argumentos a favor:
No lo hacen en forma física, pero Sí jurídica.
También la requieren algunos Muebles.
“o de un derecho sobre ella”: comprende también los personales (ejemplo: la locación).
“para lucrar con su enajenación”: debe haber ánimo especulativo.
Requisitos de este ánimo:contemporáneo a la adquisición,principal y determinante,manifiesta (conocido o cognocible).
“o después de darle una forma de mayor o menor valor”:Mayor valor:proceso de industrialización.Menor valor:proceso de fraccionamiento.
Art. 8, inc 3: Toda operación de cambio, banco, corretaje y remate. El cambio pude ser:manual o menudo que significaría el trueque de una moneda por otra de distinta especie,en la que por lo menos una de ellas no sea de curso legal.
Cuando se lucra con el valor nominal de la moneda hay cambio, cuando se lucra con el valor intrínseco hay compraventa.
Cambio trayecticio o a distancia: Es la entrega por un tercero, mediante un valor prometido o entregado de una suma de dinero a favor del contratante.
Para algunos el inc. 3 está demás por cuanto el cambio manual quedaría comprendido en el inc. 1 y el trayecticio en el 4.
Crítica:No se lucra con el valor intrínseco sino nominal.No siempre el contrato de cambio se traduce en letra de cambio.
Banco: se refiere a la “operación”; es objetiva en su comercialidad (no interesa el sujeto Banco).
Operación de banco: es aquella por la cual alguien toma dinero prestado a crédito, con la intención de especular con su disponibilidad, y lo presta luego a quien lo necesita, estaría comprendido en un ACTO DE COMERCIO LEGAL Y NATURAL
CORRETAJE: Es la mediación entre la oferta y la demanda, que tiende a provocar el acercamiento entre las partes, para facilitar la conclusión de los contratos directamente entre los interesados, obteniendo una ganancia (comisión).

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