1 Sistema de la definición: se da en concepto
o definición del acto de comercio y el
intérprete (juez) es el que determina si un
acto se encuadra a no en ella.
2 Sistema de la enumeración o enunciación:
consiste en enumerar qué hechos, actos o
relaciones, se consideran mercantiles.
Pueden ser:
a)Enumeración taxativa: (ley belga)
Fundamento:es peligroso dejar librado al arbitrio judicial el encuadramiento de ciertos actos no comerciales.
b) Enunciación declarativa o ejemplificativa (ley argentina) .
Fundamento: lo difícil cambiante y dinámico del Derecho Comercial.
NORMAS RELATIVAS AL TEMA
•Art. 8 :Enumeración de los actos de comercio objetivos.
• Art.5, apartado 2 :Presunción de comercialidad de los actos de los comerciantes (iuris tantum).
• Art. 6 : Confirmación del carácter objetivo del sistema.
• Art. 7 : Actos de comercio mixtos.
CARÁCTER DE LA ENUMERACIÓN: a)de orden público
b)enunciativa o demostrativa.
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