•El derecho comercial es un derecho clasista.
No es clasista porque cualquiera puede ejercer la actividad.
•Dificulta la aplicación del derecho ( no se discrimina fácilmente que disciplina se aplica en cada caso).
En el derecho no existen divisiones absolutas.
•Dificulta el ejercicio de los derechos, por las diferencias de competencia y organización de las instituciones.
En la mayoría de las jurisdicciones la competencia está unificada ( hay tribunales civiles y comerciales ).
•Entorpece el derecho, llevándolo al casuismo y perdiendo los principios generales.
No dificulta el derecho.
•La unificación es posible (Código de Turquía, Suiza e Inglaterra ).
En la mayoría de los casos, de unificación se unifica sólo los principios generales, manteniéndose separadas materias completas.
OPINIÓN DE LA CÁTEDRA: Es conveniente la unificación en materias comunes ( por ejemplo obligaciones y contratos) pero es mejor la separación para no entorpecer las características propias del derecho mercantil ( especialmente la progresividad y la universalidad
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